Con el nuevo año, nuevas leyes entran en vigor. Esto significa un nuevo capítulo en cuanto a restricciones de tráfico en Madrid. Con el objetivo de reducir el impacto ambiental de los vehículos a motor, se limitará aún más el acceso a transportes de ciertas características.

Distintivos ambientales de la DGT

En el año 2016, la Dirección General de Tráfico implantó el uso de distintivos ambientales en vehículos mediante el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. El objetivo de esto fue la clasificación de los métodos de transporte según su contaminación, para poder hacerle frente a la gran cantidad de emisiones que estos producen. 

Estas limitaciones fueron especialmente diseñadas para las grandes ciudades, como pueden ser Barcelona, Sevilla, Valencia o la propia Madrid. A lo largo del tiempo más ciudades han ido sumándose a la lista. 

La clasificación de vehículos para acceder a los núcleos de estas metrópolis se divide en 5 apartados:

  • Sin etiqueta (A): Se tratan de los transportes de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores al 2006. 
  • B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina a partir del año 2000 y diésel a partir de enero 2006. También se incluyen vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías gasolina y diésel matriculados a partir del 2005. 
  • C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014. 
  • Eco: Híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural (comprimido o licuado) o por gas licuado del petróleo. Engloba a turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías. 
  • Cero: Eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros y vehículos de pila de combustible. También se incluyen motocicletas, triciclos, cuadriciclos y ciclomotores; turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías.

Vehículos que no podrán entrar a Madrid a partir de 2024

A partir de enero de 2024 se ha restringido el acceso al término municipal de Madrid a los vehículos sin etiqueta medioambiental de fuera de la capital. Anteriormente, el límite de acceso estaba marcado por la M-30, autopista que rodea el centro urbano. A pesar de esta limitación, los turismos de categoría A podrán seguir circulando con total libertad por el resto de la comunidad autónoma.

Estas restricciones no afectarán a los vehículos con los distintivos B y C, los cuales podrán seguir circulando con total normalidad. No obstante, sí que quedarán exentos de acceso en situaciones de alta contaminación o si no tienen pensado estacionar en un aparcamiento, sea este público o privado. 

Tráfico en el centro de Madrid.

Cambios en la normativa a partir de 2025 

La normativa seguirá cambiando con el paso de los años. El año venidero las limitaciones se endurecerán aún más si cabe. A partir del 1 de enero de 2025 los siguientes vehículos tendrán prohibido circular por las Zonas de Bajas Emisiones: 

  • Los que se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Los que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid
  • Los vehículos con etiqueta A 

A pesar de las limitaciones, ciertos tipos de vehículos podrán seguir accediendo al catalogado como Madrid 360 o ‘Zona de Bajas Emisiones’. Las siguientes excepciones tendrán efecto en los siguientes casos: 

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ZBE y exhiban la respectiva tarjeta.
  • Los vehículos que tengan la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente.
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.
  • Vehículos con etiquetas B y C, siempre que estacionen en parkings públicos o garajes privados.
  • Taxis y VTCs con etiquetas B y C, ECO o CERO. En el caso de los B y C solamente con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro.
  • Estas limitaciones, aunque a menudo molestas, no buscan más que el beneficio de todos. Regulando el acceso de vehículos privados y obligando a buscar alternativas más ecológicas, se consigue un cambio sustancial tanto en el clima como en las vidas de las personas de las ciudades. Es una tendencia que viene para quedarse al tener cada vez más adeptos.

Estas limitaciones, aunque a menudo molestas, no buscan más que el beneficio de todos. Regulando el acceso de vehículos privados y obligando a buscar alternativas más ecológicas, se consigue un cambio sustancial tanto en el clima como en las vidas de las personas de las ciudades. Es una tendencia que viene para quedarse al tener cada vez más adeptos.

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